GT 3.2 Turismo, territorio y medio ambiente

Autor/a
Pilar Juana García Saura (UNIVERSIDAD DE MURCIA)

El extraordinario auge que la oferta de pisos turísticos a través de plataformas digitales ha provocado gran revuelo e incertidumbre que pone de manifiesto la necesidad de establecer límites a la actividad de las mismas ya que la turistificación y gentrificación provocan gran impacto en la sostenibilidad turística ocasionando una autentica invasión de turistas que alteran el carácter de las ciudades en sus diferentes dimensiones: económica, social y medioambiental.

 La actividad que despliegan estas plataformas colaborativas que prestan sus servicios en espacios no regulados, obedece al concepto de prestación de servicio por medios electrónicos. Esta mediación que prestan las plataformas colaborativas puede considerarse como un servicio a la sociedad de la información que responde a la Directiva 2015/1535/UE.

Con la rápida expansión del nuevo modelo provocada por la aparición en el mercado de plataformas tecnológicas se han generado numerosos problemas, siendo uno de los más relevantes, su incidencia directa sobre la sostenibilidad de los destinos y territorios donde han proliferado este tipo de alojamiento colaborativo (además de su difícil encuadre jurídico en algunas figuras ya existentes).

El origen de este nuevo modelo en nuestro país data de la entrada en vigor de la Ley 4/2013 de 4 de junio de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas que supuso una modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAV), que hasta ese momento regulaba las viviendas turísticas alquiladas por temporada en España. Dicha Ley, en su Art.5 determina que el alojamiento privado de uso turístico pase a regirse por la normativa de cada Comunidad Autónoma. Por ello, algunas CCAA han comenzado un proceso de regulación de tal manera que la vivienda de uso turístico se configura como un ejercicio o actividad económica de la vivienda diferente de la residencial.

Los cambios son muchos y no han sido acompañados por un control administrativo y legislativo apropiado lo que ha desequilibrado la balanza de los derechos y obligaciones se sus explotadores y titulares frente a los que se han venido imponiendo a los modelos tradicionales de hospedaje turístico con los que el sector tradicional se encuentra con una difícil competencia.

Tampoco estas plataformas han propiciado la posibilidad de desarrollo de un turismo sostenible dando al traste con la planificación turística llevada a cabo por la Administración Pública cuando resulta decisivo incidir en los instrumentos de planificación y ordenación urbana.

Las consideraciones descritas nos llevan al estudio de esta nueva realidad desde la perspectiva de la sostenibilidad del turismo (ambientalmente sano, socialmente justo y económicamente viable). En este trabajo, trataremos de localizar las deficiencias que presenta nuestro marco legislativo que están provocando esta pérdida de sostenibilidad del turismo

La problemática medioambiental de la sostenibilidad en este modelo de alojamiento se plantea a partir de la transcendencia de la ordenación urbanística del territorio (moratoria, zonificación, incompatibilidad de usos, protección de recursos y cumplimiento de normas relacionadas – sanitarias, de higiene…y protección medioambiental-).

Para terminar, nos planeamos unas conclusiones sobre el papel que, a nuestro modo de ver, deben desempeñar tanto las plataformas como las Administraciones públicas sobre todas estas cuestiones que consideramos determinantes y de plena actualidad.

Palabras clave: pisos turísticos, alojamiento colaborativo, sostenibilidad, territorio.