GT 3.2 Turismo, territorio y medio ambiente
- Autor/a
- Manuel David Masseno (Instituto Politécnico de Beja)
- Coautor/es
- Manuel David Masseno (Instituto Politécnico de Beja)
Como resulta claro de la Carta Mundial de Turismo Sostenible +20 (Adoptada por unanimidad en la Sesión Plenaria de la Cumbre Mundial de Turismo Sostenible, Vitoria-Gasteiz, 26 y 27 de noviembre de 2015), “El turismo debe aprovechar las oportunidades que brindan las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para construir el turismo inteligente, responsable y creativo del futuro”. Por ello, “El turismo se encuentra hoy en el centro de la revolución digital. Las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación aumentan sistemáticamente la capacidad del turista para conocer más y mejor la oferta, así como para valorar los recursos y el patrimonio local a partir de una comunicación directa. Las TICs aportan sistemas de predicción, redes colaborativas, sistemas de apoyo a la decisión, herramientas de seguimiento o la posibilidad de construcción de experiencias para ser compartidas. En suma, las TICs pueden convertirse en un importante aliado a la hora de promover la transición hacia el turismo sostenible, tanto en los países desarrollados como en desarrollo y áreas emergentes. [y] En este contexto surgen los destinos turísticos inteligentes como avanzadilla del turismo sostenible del futuro. Asistimos a la aparición de este nuevo concepto de destinos turísticos innovadores, consolidados sobre una infraestructura tecnológica avanzada y eco-eficiente, que garantizan el desarrollo sostenible del territorio turístico, accesible para todos, y que facilitan la integración del visitante con el entorno, incrementando la calidad de su experiencia.”
Sin embargo, estas funciones, iluminantes, asignadas a las TIC tienen una contrapartida, sombría. De hecho, conllevan el tratamiento de una cantidad ingente de datos personales de los ciudadanos, y no solamente de los turistas.
Además, esas masas de datos, macrodatos o Big Data, permiten el empleo de algoritmos analísticos habilitados a personalizar las experiencias de cada consumidor de servicios turísticos, incluso con funciones predictivas.
Pero, la extracción de valor por medio de tales herramientas informáticas no ocurre solamente en el nivel micro, el de las empresas, sino territorios enteros, los llamados Destinos Turísticos Inteligentes (DTI).
En la Unión Europea y para empezar, eso requiere una plena aplicación de las reglas en materia de protección de datos, empezando por el “Reglamento General sobre Protección de Datos” (Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos), a todas las personas que fruían un territorio consumidores, con independencia de su nacionalidad (Artículo 3), lo que también resulta del “Código Ético Mundial para el Turismo”, el cual establece que “Los turistas y visitantes gozarán de los mismos derechos que los ciudadanos del país que visiten en cuanto a la confidencialidad de los datos sobre su persona, en particular cuando esa información se almacene en soporte electrónico.” (Artículo 8.3).
Señaladamente, se trata de poner en evidencia, atendiendo a las especificidades sectoriales, los Principios Fundamentales que determinan la licitud del tratamiento por parte de todas las organizaciones, públicas y privadas, con funciones de coordinación o ejecución en los DTI; los derechos de los usuarios-ciudadanos de servicios turísticos, entre ellos los de supresión, de portabilidad de los datos, de oposición al tratamiento o de no ser sometido a decisiones automatizadas o la elaboración de perfiles; y las obligaciones de las entidades que tratan eses datos, con un especial enfoque en las políticas de protección de datos y en las herramientas para el complimiento.
Por otra parte, en conexión con la movilidad geográfica inherente al Turismo, incluso en el interior de los DTI, no es posible no tener en cuenta las disciplinas jurídicas aplicables a los dispositivos móviles, como los teléfonos celulares o las tabletas, o incluso dispositivos específicamente diseñados para proporcionar experiencias sensoriales como los de realidad virtual o de realidad aumentada, conectadas con redes abiertas de telecomunicaciones, no podemos olvidar la aplicabilidad de la “Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas” (Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas), la cual está a punto de ser sustituida por lo que resultará de la “Propuesta de Reglamento sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas” (COM/2017/010 final, de 10.01.2017).
Para terminar, tampoco se puede dejar de atender a lo dispuesto por la “Directiva SRI” (Directiva (UE) 2016/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión), ya que las infraestructuras de transportes, sanitarias, de suministro y distribución de agua potable o las infraestructuras digitales de base, todas ellas esenciales para la puesta a punto de DTI, están obligadas a su cumplimiento.
Palabras clave: turismo inteligente, privacidad