GT 2.1 TIC aplicadas al turismo

Autor/a
Fernando Díez Estella (Centro Universitario Villanueva)

La situación actual de los dueños de pisos turísticos (personas particulares que alquilan sus viviendas, o habitaciones sueltas, a otros particulares, bien directamente bien a través de plataformas) es de auténtico "laberinto" legal.

En efecto, el auge imparable de este fenómeno, potenciado principalmente por los desarrollos tecnológicos derivados de internet ha hecho proliferar, en los últimos años algunas normativas autonómicas y municipales que  imponen una serie de requisitos y condiciones específicas que exceden las recomendaciones –para este sector específico- de la Comisión Europea, reflejadas en la Comunicación de 2016 "Una agenda europea para la economía colaborativa", de una mínima regulación e intervención en este nuevo mercado por parte de las autoridades públicas.

En España, y en opinión de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) estas normativas limitan la entrada y la capacidad de competir de esta tipología de operador. Estas restricciones a la competencia privilegian a los operadores ya instalados y reducen el bienestar general, por lo que es misión del regulador velar por el mantenimiento efectivo de una libre competencia en el mercado, en beneficio de los consumidores. En cumplimiento de esta misión, legalmente atribuida a este organismo por su ley de creación, la CNMC ha impugnado el decreto de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias por “limitar la competencia” y “favorecer a los operadores ya establecidos”, y trabaja actualmente en la elaboración de un Informe sobre este mercado, así como la posibilidad de impugnar otras normativas autonómicas.

En esta comunicación se llevará a cabo un estudio de la situación actual de las viviendas turísticas, en el marco –más amplio- de la economía colaborativa y las nuevas plataformas de internet que la posibilitan. Pese a que el fenómeno jurídicamente se puede abordar desde diversos ángulos (se han planteado ya problemáticas de índole laboral, fiscal, de derecho civil de arrendamientos, propiedad horizontal, etc) el análisis aquí se llevará a cabo, desde el punto de vista del Derecho de Defensa de la Competencia (a nivel macroeconómico) y del Derecho de la Competencia Desleal (a nivel microeconómico).

 

Para ello se seguirá el siguiente esquema: en el epígrafe nº 1, de introducción, se describirá de forma somera el fenómeno de la economía colaborativa, caracterizada por nuevos modelos de negocio que están irrumpiendo en los mercados tradicionales, y en los que las plataformas de software se permite que los particulares realicen entre ellos las transacciones económicas, sin necesidad de acudir a la intermediación de una empresa profesional.

Por tratarse de un fenómeno complejo y multiforme, que se resiste a una categorización cerrada, las actividades que llevan a cabo estas plataformas son de muy diversa naturaleza, y por ello es complicado –desde un punto de vista jurídico- dar una respuesta uniforme. Para esta comunicación nos vamos a fijar en el modelo de negocio de la empresa norteamericana Airbnb, la que sin duda ha tenido un mayor desarrollo en el ámbito que estamos analizando de prestación de servicios o cesión de bienes –en el sector de las viviendas turísticas- a cambio de una remuneración.

En el epígrafe 2º se van a describir los límites a ese consumo colaborativo, que vienen determinados por la presencia de una empresa, la cual, haciendo uso de la tecnología digital y los modernos medios de comunicación, actúa como un organizador de mercados. Se analizarán, en este epígrafe, tanto las ventajas como los aspectos negativos y riesgos derivados de estos nuevos modelos de negocio.

En el epígrafe 3º centraremos el objeto de análisis: la falta de regulación de esta actividad y estas empresas, que es el principal problema en la actualidad. Esta falta de respuesta jurídica es precisamente lo que genera desconcierto en las Administraciones (sea la del Estado, autonómicas y municipales), cierto clamor social (debidamente jaleado por los operadores tradicionales, que ven amenazado su negocio) y la imposibilidad de desarrollar un plan de negocio para los agentes del mercado (las plataformas), así como la inseguridad jurídica de tanto oferentes (dueños de pisos) como demandantes (quienes quieren alojarse en una vivienda turística).

La problemática jurídica se abordará, como se ha señalado en la introducción, tanto desde la perspectiva "macro" (el Derecho de Defensa de la Competencia, que persigue un interés público, del mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado, y es aplicado principalmente por la CNMC), como desde la perspectiva "micro" (el Derecho de Competencia Desleal, que tutela intereses particulares, y es aplicado por los Juzgados de lo Mercantil).

En el epígrafe 4º se analizará en detalle el caso de Airbnb, su modelo de negocio, y las principales controversias que su irrupción en el mercado de las viviendas turísticas ha generado hasta la actualidad.

En el epígrafe 5º se ofrecen una serie de conclusiones, y seguidamente una relación de la bibliografía y las fuentes empleadas para la elaboración de este trabajo.

Palabras clave: viviendas turísticas, economía colaborativa, plataformas, competencia, regulación